lunes, 21 de abril de 2014

Boletín Expatriados

Dejamos en este espacio la más reciente publicación del boletín Expatriados. Pueden difundirlo con sus contactos. 


En varios países de nuestra región y del mundo los derechos de la ciudadanía LGBTI han experimentado un notable fortalecimiento durante los últimos años; en otros, el tratamiento de nuestros derechos está siendo contemplado en las agendas y programas de diversas autoridades institucionales; pero lamentablemente son muchos los países que aún representan una peligrosa realidad cotidiana para nuestras comunidades, como suele suceder en el Caribe o en África. 

Recientemente, organizaciones LGBTI de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua han informado que en los últimos cinco años han ocurrido más de 300 asesinatos atroces, crímenes de odio por homofobia, transfobia, lesbofobia, en Centroamérica. El número debe alertar al activismo de nuestra región y demanda un urgente intercambio de información y experiencias para articular esfuerzos contra esta innegable realidad. La próxima Conferencia Regional de ILGALAC, Cuba 2014, es una oportunidad para conectarnos y orientar el rumbo necesario para avanzar en la protección de nuestros derechos, a través de varias discusiones puntuales que se propondrán en el encuentro, sobre salud, educación, homofobia, participación política y arte, entre otras.

Este boletín recoge las últimas iniciativas y opiniones del activismo LGBTI, en los diferentes contextos en los que le toca llevar adelante su tarea.

Esperamos que se encuentren muy bien! Queremos informarles sobre lo que está sucediendo en la región de Latinoamérica y el Caribe.


Link: issuu.com/expatriados/docs/expatriados_8_pdf?e=0/7554597

miércoles, 26 de marzo de 2014

Restricciones al ejercicio de la libertad de asociación 

Extraído del
SEGUNDO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS 
Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

Comisión Interamericana de Derechos Humanos


En su informe de 2006, la CIDH resaltó el papel de la libertad de asociación como una herramienta fundamental para ejercer de forma plena y cabal la labor de defensa y promoción de los derechos humanos, e indicó que, a través del ejercicio de este derecho, las defensoras y los defensores pueden lograr de manera colectiva un mayor impacto en sus tareas302. Ante las restricciones identificadas en su informe, la Comisión realizó una serie de recomendaciones a los Estados para facilitar el derecho de asociación de las y los defensores de derechos humanos303. La CIDH reiterará en seguida los estándares que los Estados deben observar para respetar y garantizar el derecho de asociación y ejemplificará algunos de los obstáculos que se han persistido a este derecho durante el período de seguimiento. 

La libertad de asociación es reconocida en diversos instrumentos internacionales de carácter universal y regional. Concretamente, en relación a las actividades de promoción y defensa de los derechos humanos, la Declaración sobre Defensores establece que “[…]toda persona tiene derecho, individual o colectivamente en el plano nacional o internacional […] a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales y afiliarse a ellos o participar en ellos”. 

En el sistema interamericano, la libertad de asociación se encuentra protegida por el artículo XXII de la Declaración y 16 de la Convención americana. En el caso de las y los defensores de derechos humanos, este derecho comprende, inter alia, formar y participar libremente en organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales orientados a la vigilancia, denuncia y promoción de los derechos humanos.

El pleno goce de la libertad de asociación, de conformidad con los deberes de respeto y garantía de los derechos humanos, implica que el Estado cumpla con obligaciones tanto de carácter negativo como positivo. Estos deberes no deben limitarse a la formación de la organización, sino extenderse a posibilitar el ejercicio de los fines para los cuales se constituyó. Tal como lo ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos, la protección que se concede a la libertad de asociación debe extenderse durante toda la vida de la asociación. 

Por un lado, la garantía del derecho de asociarse libremente con otras personas implica que las autoridades públicas no limiten o entorpezcan su ejercicio; en consecuencia, siempre que la finalidad de la asociación sea lícita, el Estado deberá permitirlo sin presiones o intromisiones que pudieran alterar o desnaturalizar su finalidad. Cuando un Estado obstaculiza este derecho por cualquier medio incompatible con los estándares internacionales, no sólo restringe la libertad de asociación de las defensoras y defensores, sino también obstruye su labor en la promoción y defensa de los derechos humanos y, consecuentemente, el libre ejercicio del derecho a defender los derechos.

Por otro lado, el libre y pleno ejercicio de la libertad de asociación impone a los Estados el deber de crear condiciones legales y fácticas en las cuales puedan las 
defensoras y defensores desarrollar libremente su función; prevenir los atentados contra de esta libertad así como proteger a quienes la ejercen e investigar las violaciones de dicha libertad. Estas obligaciones positivas deben adoptarse, incluso, en la esfera de relaciones entre particulares, si el caso así lo amerita. 

De conformidad con los estándares del sistema interamericano, la libertad de asociación tiene dos dimensiones, una individual y otra social. En su dimensión individual, el ejercicio de este derecho implica que defensores y defensoras puedan asociarse libremente, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa, un derecho de cada individuo que no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos u organizaciones de derechos humanos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad. 

En cuanto a la dimensión social de este derecho, las defensoras y defensores gozan del derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad320. En esta dimensión, la libertad de asociación constituye un medio que permite a los integrantes de un grupo o colectividad alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos. La libertad para asociarse y la persecución de ciertos fines colectivos son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de asociarse representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de la colectividad de alcanzar los fines que se proponga. Consecuentemente, la dimensión individual como la social de la libertad de asociación deben ser garantizadas simultáneamente.
La Comisión ha destacado a lo largo de este informe que el efecto vulnerador que conlleva un ataque en contra del derecho de un defensor o defensora –como la vida, Integridad o vida privada‐ perturba la actividad de defensa y promoción de los derechos humanos, lo cual, en el caso de pertenecer a una organización, afecta también el libre ejercicio de la libertad de asociación. Al respecto, la Corte Interamericana ha considerado, por ejemplo, que la ejecución de un líder sindical no restringe sólo la libertad de asociación de un individuo, sino también el derecho y la libertad de determinado grupo a asociarse libremente, sin miedo o temor. Asimismo, ha resuelto que el monitoreo de las comunicaciones telefónicas de las asociaciones sin que sean observados los requisitos de ley, y como consecuencia, causan temor, conflictos y afectaciones a la imagen y credibilidad de las entidades que alteran el libre y normal ejercicio del derecho de asociación de los miembros, implican una interferencia contraria a esta libertad”

Finalmente, en otra oportunidad, la Corte estableció una violación al derecho de asociación en el caso de una defensora cuya muerte, a causa de su trabajo por la defensa del medio ambiente, de manera evidente, resultó en una privación de su derecho a asociarse libremente, y a la vez, provocó un efecto amedrentador sobre las otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente o se encuentran vinculadas a este tipo de causas. 

En virtud de la relevancia que tiene la libertad de asociación en el trabajo de defensoras y defensores de derechos humanos, la Corte Interamericana ha establecido obligaciones específicas que el Estado debe cumplir en el caso de quienes están organizados para la defensa y promoción de derechos humanos. Al respecto, ha establecido que los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad. 

A continuación, la CIDH únicamente se pronunciará en relación a las obligaciones estatales que derivan de la libertad de asociación respecto a los controles administrativos y financieros a las organizaciones de derechos humanos, las cuales a juicio de la CIDH se enmarcan en los deberes del estado de facilitar los medios necesarios para que realicen libremente sus actividades y no imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor.

Situación de DDHH de las personas LGTBI en la Región Andina

Seguí la Situación de DDHH de las personas LGTBI en la Región Andina con el HT #CIDHAudiencias 


SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS LGTBI EN LA REGIÓN ANDINA. ANÁLISIS DEL ACCESO AL DERECHO A LA EDUCACIÓN LIBRE DE DISCRIMINACIÓN, DERECHO A LA SALUD Y EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN BOLIVIA, ECUADOR Y PERÚ.



Organizaciones de derechos humanos, participarán de una audiencia ante la CIDH sobre la situación de derechos humanos de las personas LGTBI en Perú, Bolivia y Ecuador. 

(Lima, 25 de marzo). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó por primera vez una audiencia para analizar la situación de derechos humanos de las personas LGTBI en la región andina, específicamente en Perú, Bolivia y Ecuador. La audiencia fue solicitada por PROMSEX (Perú), Fundación Igualdad (Bolivia) y Fundación Equidad (Ecuador), y tendrá lugar el próximo viernes 28 de marzo en Washington D.C.

Desde que se ha creado la relatoría LGTBI en la CIDH, es la primera vez que se abre una instancia de debate sobre los derechos de la población LGTBI en Perú, Bolivia y Ecuador, lo que constituye un avance de especial importancia para millones de personas en la región andina.

La decisión de una audiencia conjunta de estos tres países responde a que todos ellos presentan semejantes problemáticas, no únicamente por su historia común y posición geográfica, sino por la omisión o falta de desarrollo de políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho a la educación, la salud y a una vida sin violencia.

Las organizaciones solicitantes subrayaron la existencia de una violencia estructural, permitida y refrendada por los mismos Estados, y manifestada cotidianamente en la precaria atención de los servicios de salud, y en la discriminación de los funcionarios públicos a las personas LGBTI. Apuntan a que el relato es similar en materia educativa, donde si bien los tres países determinan en sus legislaciones nacionales el acceso a una educación gratuita, integral y sin discriminación, la realidad difiere sustancialmente de lo plasmado en las leyes.

Asimismo, manifiestan que aunque los tres Estados consagran en sus constituciones el reconocimiento y garantía del derecho a la vida e integridad personal; la violencia contra las personas LGTBI es una problemática cotidiana, y pese a su gravedad, no se han adoptado medidas para revertir dicha situación. 

Estas y otras declaraciones serán presentadas por las organizaciones solicitantes con el fin de argumentar la imperiosa necesidad de implementación de políticas efectivas que protejan y garanticen los derechos humanos de las personas LGTBI en estos países de acuerdo a los tratados internacionales firmados por cada uno de ellos. La audiencia, además, dará a conocer a la comunidad internacional la realidad de un colectivo de ciudadanos y ciudadanas violentados, discriminados e invisibilizados con el propósito de mantener exentos de responsabilidad a las instituciones estatales. 


Las organizaciones solicitantes de la audiencia son:
PROMSEX. Centro de Promoción y de Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Perú)
IGUALDAD LGBT (Bolivia)
Fundación Ecuatoriana EQUIDAD. Salud y ciudadanía GLBT (Ecuador)


domingo, 23 de marzo de 2014

¿Respeto a la diversidad sexual?

Por: 
Ricardo Tello Carrión

¿Que le roben el celular en medio de una conferencia sobre seguridad?

¿Que se contagie de gripe en un congreso sobre antigripales?

¿Que caiga en el sopor del sueño en medio de una charla sobre motivación?


Es, más o menos, lo que le ocurrió a un grupo de personas con orientación sexual diversa que asistía al primer debate de la Ordenanza para la Inclusión, el Reconocimiento y Respeto a la Diversidad Sexual y Sexo-Genérica, en el seno del Cabildo cuencano.

El jueves de la semana pasada, minutos después de que se instalara el primer debate de esta ordenanza –que, entre otras cosas, busca condenar la discriminación y exclusión contra las personas por su orientación sexual, crear la Mesa de la Diversidad Sexual y Sexo-Genérica GLBTI, prohibir el emplazamiento de “centros de curación” de la homosexualidad–, un grupo de concejales abandonó la sala de sesiones, dejó sin quórum al Cabildo y, en consecuencia, la sesión se suspendió.

“Entre los concejales que abandonaron la sala estuvieron Norma Illares y Paúl Ramón, de PAIS; Joaquín Peña y Julio León, de movimientos locales; Wilson Muñoz, del PSC, y Lauro López, de Igualdad”, refiere la crónica de un diario local.

El motivo del abandono fue sentar un rechazo “al show”, a la “especie de desfile de modas, de minifaldas (...), vestidas de reinas, princesas y con trajes demasiadamente llamativos para una reunión seria”.

La paradoja revela que, simplemente, no todo el Cabildo está listo para enfrentar el debate de una ordenanza que condena la discriminación, sin antes poner en evidencia toda la intolerancia que se represa en sus almas: López admitió públicamente que se opone a la prohibición de una ordenanza que impide la apertura de “centros de sanación de la homosexualidad”. Para muestra, un botón.

Si bien fue en Cuenca donde se inició el movimiento de despenalización de la homosexualidad, que hasta 1997 estaba sancionada con prisión, esa postura de vanguardia quedó estancada en los atavismos de una formación pacata e intolerante. Una ordenanza similar ya está en vigencia en Quito desde el 26 de diciembre de 2007, garantizando “la inclusión de la diversidad sexual GLBTI en las políticas del Distrito Metropolitano como eje transversal en el desarrollo de las políticas y programas de Municipio”.

Un mundo de convivencia es posible solo si se acepta la diversidad. La libertad en la diversidad. El respeto en la diversidad. En un Estado en el que las garantías constitucionales tienen una categoría más contundente en materia de derechos, no cabe autoridades con esperanzas conventuales puestas en la “cura” asistida de la homosexualidad, como si se tratase de una enfermedad viral, o un mal hábito de la moral.

Esta misma mañana, los representantes ciudadanos se instalarán nuevamente a tratar el tema en el Cabildo cuencano. Una reunión que resultará inútil si es que los concejales no dejan de temer a los demonios que habitan en sus interiores o superan con entereza aquella ingenua creencia de que “la homosexualidad se cura”. Lo importante es tomar conciencia de que lo que se debe rehabilitar son las actitudes discriminatorias, consecuencia de una formación anacrónica.

Nicaragua: avances y retrocesos en derechos LGBTI

ILGA

in NICARAGUA, 29/01/2014


Nicaragua fue el último país de la región en despenalizar la homosexualidad al entrar en vigencia en junio del 2008 el nuevo Código Penal que derogó el artículo 204 que castigaba con tres años de cárcel las relaciones sexuales entre hombres. Sin embargo, todavía no existen las garantías necesarias para que las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) sean consideradas sujetos de derecho.

En el 2009 fue creada la Procuraduría Especial de la Diversidad Sexual como parte de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y nombró a la activista lesbiana Samira Montiel Sandino como la primera titular de esa instancia.

“Una muestra de la voluntad política de parte del Estado nicaragüense ha sido iniciar un proceso restitutorio de derechos de la comunidad LGBTI”, dijo Montiel en entrevista con la organización activista CiudadaníaSX. “En el país existen altos niveles de violencia contra lesbianas, trans y gays, además se les niegan sus derechos fundamentales, así como, en el caso de las [personas] trans, el reconocimiento a su identidad de género”.

Montiel considera que uno de sus grandes retos es “vencer la discriminación institucionalizada en Nicaragua, no sólo referida a instituciones sino también al ciudadano promedio, que está vinculado a romper la herencia patriarcal heredada. Debemos combatir la cultura patriarcal heredada, apostar por nuevos paradigmas rompiendo la dicotomía biologista que nos han impuesto. Solamente respetando los derechos de lesbianas, trans, bisexuales, intersexuales y gay estaremos en presencia de una verdadera democracia”.

Discriminación galopante

No obstante esos avances, para colectivos como la Comunidad Homosexual de Nicaragua (CHN) “la discriminación continúa galopante en el país”, según señala en su informe 2013 sobre Diversidad Sexual en Nicaragua.

Además de denunciar casos de crímenes de odio ocurridos en los departamentos de Chinandega y Matagalpa, la CNH denunció el bloqueo por parte del gobierno del financiamiento a proyectos de defensa de los derechos de la comunidad LGBTI por parte de la cooperación internacional.

Para la CNH, se ha instaurado en Nicaragua “una clara política de homofobia de Estado”.

Durante un Foro sobre Transgeneridad realizado en diciembre, Montiel anunció que la Procuraduría a su cargo se encontraba elaborando un anteproyecto de ley de identidad de género que permitiría garantizar el derecho a una identidad a personas transexuales.

“Un persona, dependiendo del género con el que se identifique, va a ser reconocida en su documento o cédula de identidad”, dijo Montiel. “Si logramos aprobar esta ley, otro desafío será educar a nuestra sociedad en el respeto hacia la identidad de género, aunque en ese particular creo que la sociedad nicaragüense ha ido avanzando”.

No obstante, Ana Quirós, directora del Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud, manifestó que “tenemos dudas grandísimas de que esto pueda ser una realidad, aún con la promesa de algunos diputados”, agregando que el tema debe ser ampliamente debatido y no quedarse “entre cuatro paredes”.

“Creemos que las leyes no sólo deben ser discutidas con las personas que visiblemente están tocadas por esas leyes, deben ser de amplia discusión”, dijo.

Mi cuerpo, Mis derechos

Los derechos sexuales y reproductivos son Derechos Humanos

Poder tomar tus propias decisiones sobre tu cuerpo, tu vida y tu salud sexual y reproductiva es un derecho humano básico. Sin embargo, este derecho se niega a diario a millones de personas en todo el mundo -muchas de ellas jóvenes- 

¿De qué trata la campaña “Mi cuerpo, mis derechos”?

Cuando se trata de nuestro cuerpo y nuestras relaciones, las conversaciones que mantenemos con más libertad tienen lugar dentro de nuestra cabeza. A menudo mantenemos estos pensamientos en secreto. ¿Por qué?

Esta es la pregunta que se hizo Amnistía Internacional antes de presentar su campaña global sobre derechos sexuales y reproductivos, que tendrá lugar del 6 al 8 de marzo. Creemos que es una pregunta que vale la pena hacerse, porque la respuesta podría ser sorprendente para muchas de nosotras.

Piensen en ello. ¿Por qué guardamos silencio sobre este tipo de pensamientos? Quizá sea porque creemos que lo que podemos decir abiertamente está definido por la sociedad en la que vivimos.

Estas normas sociales están controladas por nuestros gobiernos, nuestras comunidades, incluso nuestras familias. Cuando cuestionamos estas normas nos sentimos culpables, incluso incómodas. Tememos que nos estigmaticen, incluso que nos encarcelen. Y por eso guardamos silencio.

Con la campaña Mi cuerpo, mis derechos queremos contribuir a romper este silencio. Porque en este mismo momento, muchas personas ni siquiera saben que tienen derechos, y mucho menos cómo reivindicarlos.

Decisiones que son nuestro derecho —como si queremos tener hijos y cuándo tenerlos— se han convertido en un asunto que controlan los gobiernos. Algunos gobiernos también permiten que otras personas de nuestro entorno —como médicos, guías religiosos o nuestros padres— tomen decisiones por nosotras. Y algunos incumplen su obligación de dar una información y unos servicios a los que tienen derecho las personas.

En los centros de salud de Burkina Faso pueden negar un método anticonceptivo a una mujer si no va acompañada de su marido. En Marruecos se puede obligar a una niña a casarse con su violador para preservar el honor familiar y “proteger” al agresor del enjuiciamiento. Entre 1980 y 2012, más de 150.000 mujeres viajaron desde Irlanda hasta el Reino Unido para someterse a un aborto porque en su país es ilegal salvo que la vida de la mujer corra un riesgo grave. Y en muchos países, amar a una persona del mismo género, o simplemente vestirse fuera de la norma social, basta para ser encarcelado.

El hecho de que sigan existiendo estas restricciones indica que queda mucho por hacer. Se está gestando una reacción contra los derechos sexuales y reproductivos, impulsada por grupos de interés bien financiados y organizados. Algunos gobiernos, desde los máximos niveles, tratan de limitar estos derechos poniendo en tela de juicio las ideas de “derechos reproductivos” y de “igualdad de género” o tildando de occidental el principio de “derechos humanos para todas las personas”. Lo que es evidente es que se están cuestionando nuestros derechos a expresar nuestra sexualidad y a tomar decisiones sobre nuestro cuerpo.

En los próximos dos años, la campaña Mi cuerpo, mis derechos de Amnistía Internacional tratará de detener esta tendencia, sobre todo en Nepal, El Salvador, Burkina Faso, Irlanda y el Magreb (Argelia, Marruecos y Sáhara Occidental, Túnez). Se difundirá a personas de todo el mundo, animándolas a que rompan el silencio que rodea estas cuestiones como primer paso para reivindicar sus derechos.

Si rompemos el silencio, los gobiernos tendrán que dar un paso adelante y empezar a proteger el derecho de las personas a tomar decisiones sobre su cuerpo y su vida. Hasta entonces, denunciaremos a los Estados que violen estos derechos y exigiremos el cambio. Porque los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos. Nos pertenecen a todas las personas.

Estamos orgullosos de presentar el trabajo de Hikaru Cho que exclusivamente creó cinco obras para nuestra campaña #MiCuerpoMisDerechos. Cada pintura representa un derecho humano básico. ¿Pueden adivinar de qué se trata cada uno? 


¿Qué son los derechos sexuales y reproductivos?

Cada persona tiene derecho a... 
Tomar decisiones sobre su salud
Pedir y obtener información sobre servicios de salud
Decidir si desea tener hijos y cuándo
Elegir si quiere casarse
Acceder a atención sanitaria para la salud sexual y reproductiva
Vivir sin sufrir violencia sexual

El informe que fue lanzado pone en relieve la creciente represión que se ejerce contra los derechos sexuales y reproductivos en muchos países del mundo, que dan prioridad a políticas represivas a costa de los derechos humanos y las libertades básicas. 

martes, 4 de marzo de 2014

Comunicado de Prensa: Relatoría sobre los derechos de las personas LGBTI de la CIDH entra en funciones

La Relatoría sobre los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) de la CIDH entra en funciones y la primera Relatora es formalmente designada

19 de febrero de 2014

Washington, D.C. – La relatoría sobre los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entró en funciones el día 1° de Febrero pasado. La relatoría dará continuidad a las principales líneas de trabajo de la Unidad LGBTI —creada en noviembre de 2011— ocupándose de temas de orientación sexual, identidad y expresión de género y diversidad corporal. 

Asimismo, el 31 de enero de 2014, la CIDH distribuyó las relatorías temáticas y de país, designando a la Comisionada Tracy Robinson como la primera relatora sobre los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex. 

La significativa decisión de establecer esta relatoría refleja el compromiso de la Comisión por fortalecer y reforzar su labor en la protección, promoción y monitoreo de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en la región.

El desarrollo de un enfoque específico sobre los derechos de las personas LGBTI en el contexto de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha sido el resultado del trabajo de varios años de las organizaciones de la sociedad civil ante los órganos políticos de la OEA. El logro más destacable en su labor de cabildeo tuvo lugar en 2008 cuando la Asamblea General de la OEA adoptó una resolución histórica en materia de derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. 

Dicha resolución fue seguida por otras cinco resoluciones, en los años consecutivos, en las que los Estados Miembros de la OEA gradualmente acordaron en temas clave como la necesidad de prevenir e investigar delitos contra las personas LGBTI y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia, la necesidad de proteger a los defensores de personas LGBTI, la necesidad de garantizar a las personas LGBTI el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, la necesidad de adoptar políticas públicas para combatir la discriminación con base en la orientación sexual y la identidad de género, la necesidad de garantizar el acceso a la participación política, así como evitar las injerencias en la vida privada de las personas LGBTI y la necesidad de proteger a las personas intersex respecto de prácticas médicas que puedan violar sus derechos humanos, entre otros. 

En 2011, la Asamblea General de la OEA solicitó a la CIDH que prestara particular atención a su plan de trabajo para los derechos de las personas LGBTI y que preparara un estudio hemisférico en la materia. Por su parte, la Comisión venía tomando cada vez mayor conocimiento, a través de sus diferentes mecanismos, de la amplitud y diversidad de los problemas de derechos humanos que enfrentan las personas LGBTI en toda la región. 

En respuesta a ello, en noviembre de 2011, la CIDH decidió crear la Unidad para los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex. En sus dos años de existencia, la Unidad focalizó sus esfuerzos en cuatro líneas de trabajo: (i) la preparación de informes temáticos, regionales o de país sobre la situación de las personas LGBTI en las Américas; (ii) el desarrollo de normas sobre la interpretación de los instrumentos interamericanos sobre derechos humanos en áreas tales como la orientación sexual, la identidad y expresión de género, así como la diversidad corporal, mediante el sistema de peticiones y casos individuales; (iii) la asesoría técnica a Estados y órganos políticos de la Organización de los Estados Americanos, y (iv) el monitoreo de la situación de los derechos humanos de las personas LGBTI y la visibilización de las violaciones a sus derechos humanos.

En noviembre de 2013, en un nuevo esfuerzo para dar atención especializada a los trabajos de la Comisión sobre la promoción y protección de los derechos de las personas LGBTI en las Américas, la CIDH decidió crear una relatoría sobre los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex. 

Entre las muchas tareas y responsabilidades traspasadas por la Unidad, la flamante relatoría tiene el compromiso de publicar y difundir el informe regional sobre violencia e impunidad contra personas LGBTI en las Américas, la primera instancia de un estudio hemisférico más amplio sobre los derechos de las personas LGBTI.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.